Facultades de la administración tributaria (DIAN) para garantizar la efectividad de la aplicación del Principio de Plena Competencia

Mediante el concepto número 100208192-287 del 23 de abril de 2024, la administración tributaria (DIAN),  absuelve el siguiente problema jurídico: ¿ Cuáles ingresos se determinan en aplicación del método de «Precio comparable no controlado» mediante la determinación de ingresos con base en precios de cotización del artículo 260-3 del Estatuto Tributario?

Sobre lo anterior, en la tesis jurídica y en la fundamentación, se indica la facultad que tiene la administración tributaria para ejercer labores de control que le permitan verificar que los ingresos, costos, deducciones y beneficios tributarios que determinen los contribuyentes se ajusten a las disposiciones tributarias, y en caso de su incumplimiento conminar a través de los medios legales el ajuste de la conducta a la ley.

Con base a lo anterior, se reafirma el objetivo del régimen de precios de transferencia, y se indica específicamente que los ingresos que se determinen para dar cumplimiento al Principio de Plena Competencia no pueden considerarse ficticios o inexistentes.

En el concepto se detalla la normatividad sobre la que se basa la DIAN para dar respuesta a la duda expuesta inicialmente.

Sentencia sobre la potestad de los contribuyentes en cuanto a la elección de los métodos de precios de transferencia

Compartimos la Sentencia emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en la cual se establece que los contribuyentes si tienen la potestad de utilizar cualquiera de los métodos contemplados en la ley para sustentar la adecuación de sus operaciones con vinculados económicos con el régimen de precios de transferencia, puesto que no es suficiente que la DIAN afirme de manera teórica la inaplicabilidad de un método, sin demostrar con pruebas cuál es el más apropiado en cada caso.

En esta oportunidad, se discutió el método aplicable para determinar el precio o margen de utilidad de la transacción controlada. En el caso particular, la DIAN cuestionó el método del costo adicionado (CA) y en la liquidación oficial propuso la modificación del mismo por el de márgenes transaccionales de utilidad de operación (TU), al considerar que el método acogido por la demandante “está dado para un manufacturero que no asuma grandes funciones ni riesgos, tales como garantías, esquemas comerciales y de mercadeo complejos”.

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Sentencia de Precios de Transferencia sobre la no procedencia de la aplicación del método PC cuando existen diferencias en funciones, activos, riesgos y mercado geográfico en una misma operación realizada con terceros independientes y vinculados del exterior

Compartimos la Sentencia emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en la cual se determina que la aplicación del método PC (Precio Comparable no Controlado) no es procedente en el análisis de una misma operación realizada con terceros independientes y con vinculados del exterior, si existen diferencias en cuanto a las funciones realizadas, los activos utilizados, los riesgos asumidos y las características específicas del mercado geográfico, en el desarrollo de la operación correspondiente. Se expone el caso de Sanofi-Aventis de Colombia S.A., en el cual se da la razón al contribuyente en la aplicación del método TU (Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación) en el análisis de la operación realizada con sus vinculados del exterior.

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Sanción por Omisión de Información en la Presentación de la Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia

Mediante el Concepto 686 del 16 de Agosto de 2024 emitido por la DIAN, se da respuesta a la aplicación de la sanción contenida en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario literal A numeral 4 literal b):

”4. Sanción por omisión de información en la documentación comprobatoria. Cuando en la documentación comprobatoria se omita información total o parcial relativa a las operaciones con vinculados, habrá lugar a una sanción equivalente a:

b) Cuando la omisión no corresponda al monto de la operación, sino a la demás información exigida en la documentación comprobatoria, la sanción será del dos por ciento (2%) del valor de la operación respecto de la cual no se suministró la información”.

En el concepto se considera una situación específica y es la omisión de la presentación de los Estados Financieros anuales consolidados del Grupo Multinacional que hacen parte del Informe Maestro, por lo que se cita la sanción aplicable en esos casos.

Sentencia sobre la procedencia de la segmentación de información financiera en el desarrollo de operaciones interrelacionadas.

Compartimos la Sentencia emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en la cual se determina que no es procedente la segmentación de información financiera en el análisis de operaciones interrelacionadas, específicamente en los casos en que esas operaciones de forma conjunta conlleven al desarrollo del objeto social principal de la compañía y, en las que no sea razonable realizar una atribución de ingresos, costos y gastos por cada operación.

Se expone el caso de C.I. Banacol S.A., empresa que en el estudio de precios de transferencia presentó un análisis segmentado del desarrollo de su operación principal, y que fue objetado por la DIAN ya que la autoridad tributaria concluyó que se trataba de una operación global y no segmentada. Lo anterior fue ratificado por la Sala por lo que no prosperó el cargo de apelación.

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