Compartimos la Sentencia en segunda instancia emitida por el Consejo de Estado, Sala
de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de la cual resaltamos los siguientes
aspectos:
(i) La importancia de contar con el material probatorio suficiente en aquellas
operaciones que no son comunes y que por ello tienen un tratamiento especial.
Caso de la venta o exportación del ferroníquel, en donde hubo
cuestionamientos por parte de la autoridad tributaria por: El cálculo del precio
FOB y porque esa entidad consideró el ferroníquel como un mineral y no una
ferroaleación u aleación metálica, lo que en ese momento supondría un cambio
en la forma de ejecución y análisis de la operación.
La documentación comprobatoria, el contrato de exportación y los informes y
conceptos técnicos para la fijación de precios del ferroníquel aportados por el
contribuyente constituyeron un material probatorio sólido.
(ii) La aplicación de los criterios de comparabilidad para las operaciones entre
vinculados y terceros independientes. Para el análisis de la operación de
ingresos o rendimientos obtenidos por la celebración de un contrato de
depósito, la autoridad tributaria no contempló las diferencias existentes entre la
operación realizada por el contribuyente con el vinculado del exterior y la
realizada entre el contribuyente y un tercero independiente que la DIAN exigió
como comparable interno.
Se destacó la importancia de reconocer los factores determinantes de la
comparabilidad establecidos en el capitulo I de la OCDE – 1999 literal B:
‘’Características de los activos o de los servicios, análisis funcional, cláusulas
contractuales, circunstancias económicas y estrategias mercantiles’’.
Adicionalmente, la Sala reconoció que una operación no puede compararse
con otra si ha sido tranzada en una moneda diferente, por lo que no comparte
la posición de la autoridad tributaria donde compara la tasa de interés
promedio del contrato de depósito (Hallada con base a las tasas de depósito
del mercado en dólares de los Estados Unidos) con la tasa de inflación
colombiana de ese año.
Esta sentencia resalta la importancia de un análisis detallado considerando los criterios de
comparabilidad entre otras disposiciones de la normatividad vigente en materia de precios
de transferencia para efectos de soportar adecuadamente las operaciones llevadas a cabo.