Sentencia sobre la aplicación del art. 90 del E.T. a los contribuyentes sometidos al Régimen de Precios de Transferencia y los descuentos condicionados 2026

Compartimos la Sentencia en segunda instancia emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de la cual resaltamos los siguientes aspectos:

Los contribuyentes que en las operaciones con vinculados determinen sus ingresos, costos y deducciones conforme a los precios y márgenes de utilidad aplicables en operaciones comparables entre partes independientes, según el régimen de precios de transferencia, quedan excluidos de la aplicación de ciertas normas del Estatuto Tributario que fijan límites en precios, costos y deducciones, entre estas, el artículo 90 del Estatuto Tributario.

La razón de ser de dicha exclusión es que la evaluación del principio de plena competencia en operaciones entre vinculados se hace a través de los métodos técnicos previstos en el artículo 260-2 del Estatuto Tributario, vigente para el año objeto de discusión (actualmente artículo 260-3 del Estatuto Tributario), por medio de los cuales se evalúa si los precios o márgenes obtenidos en dichas operaciones se ajustan los obtenidos por empresas independientes en operaciones comparables.

Esta sentencia resalta la importancia de que a los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia no les aplica el artículo 90 del Estatuto Tributario por expreso mandato legal, (artículo 260-8 del Estatuto Tributario según la normatividad vigente) de manera que, para efectos de evaluar el cumplimiento del principio de plena competencia en las operaciones realizadas por el contribuyente con su vinculada del exterior, tal norma no resultaba aplicable.

Consulte la Sentencía:

DIAN aclara aplicación de sanciones en el régimen de Precios de Transferencia

Mediante el Concepto DIAN 017666 (2065) del 16 de diciembre de 2025, emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la entidad se pronunció sobre la reducción de sanciones prevista en el artículo 640 del Estatuto Tributario frente a las obligaciones formales del régimen de Precios de Transferencia.

La administración tributaria analizó la interrelación entre el artículo 640 y el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, concluyendo que la Documentación Comprobatoria y la Declaración Informativa constituyen dos obligaciones formales independientes, cada una con su propio régimen sancionatorio.

La DIAN preciso que la verificación de la “misma conducta sancionable”, requisito para acceder a la reducción prevista en el artículo 640 debe realizarse de manera autónoma respecto de cada obligación. En consecuencia, el incumplimiento de una de ellas no implica automáticamente la pérdida del beneficio frente a la otra.

Finalmente, el concepto aclara que la reducción contemplada en dicho artículo puede aplicarse a las sanciones relacionadas tanto con la Declaración Informativa como con la Documentación Comprobatoria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la norma.

Ajustes por precios de transferencia en la declaración de renta 2025 para grandes contribuyentes

Ante los próximos vencimientos, la DIAN recuerda a los grandes contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia realizar, cuando aplique, los ajustes en cumplimiento del principio de plena competencia en su declaración.

Con ocasión de los próximos vencimientos del plazo para presentar la declaración del impuesto de renta del período fiscal 2025, la DIAN recuerda a los grandes contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia efectuar los ajustes correspondientes en su declaración, en caso de que haya lugar a ello, con el objetivo de cumplir el principio de plena competencia. Esto atendiendo lo dispuesto en el artículo 260-3 del Estatuto Tributario, y reflejando dicho ajuste igualmente en el Formato 2516 Reporte de conciliación fiscal (anexo al formulario 110).

Adicionalmente, es de recordar que estos ajustes deben informarse en la declaración informativa de precios de transferencia (a presentar en septiembre), en la casilla 86 (monto ajustado en renta) y en el informe local de la documentación comprobatoria del año gravable 2025, donde se sugiere indicar: cuenta contable, descripción, saldo contable, valor del ajuste, valor fiscal y renglón(es) de la declaración de renta donde se incluyó.

Consulte el documento de la DIAN:

Sentencia sobre ingresos por exportaciones de ferroníquel e ingresos porrendimientos financieros en contrato de depósito.

Compartimos la Sentencia en segunda instancia emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de la cual resaltamos los siguientes aspectos:

  • La importancia de contar con el material probatorio suficiente en aquellas operaciones que no son comunes y que por ello tienen un tratamiento especial. Caso de la venta o exportación del ferroníquel, en donde hubo cuestionamientos por parte de la autoridad tributaria por: El cálculo del precio FOB     y porque esa entidad consideró el ferroníquel como un mineral y no una ferroaleación u aleación metálica, lo que en ese momento supondría un cambio en la forma de ejecución y análisis de la operación.

La documentación comprobatoria, el contrato de exportación y los informes y conceptos técnicos para la fijación de precios del ferroníquel aportados por el contribuyente constituyeron un material probatorio sólido.

  • La aplicación de los criterios de comparabilidad para las operaciones entre vinculados y terceros independientes. Para el análisis de la operación de ingresos o rendimientos obtenidos por la celebración de un contrato de depósito, la autoridad tributaria no contempló las diferencias existentes entre la operación realizada por el contribuyente con el vinculado del exterior y la  realizada entre el contribuyente y un tercero independiente que la DIAN exigió como comparable interno.

Se destacó la importancia de reconocer los factores determinantes de la comparabilidad establecidos en el capitulo I de la OCDE – 1999 literal B: ‘’Características de los activos o de los servicios, análisis funcional, cláusulas contractuales, circunstancias económicas y estrategias mercantiles’’. Adicionalmente, la Sala reconoció que una operación no puede compararse con otra     si ha sido tranzada en una moneda diferente, por lo que no compartela posición de la autoridad tributaria donde compara la tasa de interés promedio del contrato de depósito (Hallada con base       a las tasas de depósito del mercado en dólares de los Estados Unidos) con la tasa de inflación colombiana de ese año.

Esta sentencia resalta la importancia de un análisis detallado considerando los criterios de comparabilidad entre otras disposiciones de la normatividad vigente en materia de precios de transferencia para efectos de soportar adecuadamente las operaciones llevadas a cabo.

Consulte la sentencia: