Sentencia 27775 (9 de septiembre de 2026) del Consejo de Estado

Compartimos la sentencia en segunda instancia emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta (exp. 27775, 9 de septiembre de 2026), de la cual resaltamos los siguientes aspectos:

 

I) La validez de evaluar de forma consolidada la remuneración combinada de un único servicio intragrupo bajo el método del Precio Comparable No Controlado (PC).

 

Booking.com Colombia SAS prestó a su vinculada Booking.com B.V. servicios de soporte promocional remunerados con (a) el reembolso de costos más un mark-up del 5% y (b) una comisión del 2% sobre los ingresos de la vinculada en el territorio. Al sumar ambos componentes obtuvo una comisión efectiva del 12,18%, dentro del rango intercuartil de los comparables (5% a 20%, mediana del 10%). La DIAN comparó solo la comisión del 2%, la ubicó por debajo del rango y ajustó a la mediana, adicionando ingresos por $4.210 millones con sanción por inexactitud.

 

La Sala concluyó que, aunque hay dos formas de remuneración, las actividades se enfocan en un único servicio de promoción, por lo que era válido combinarlas al aplicar el PC: el reconocimiento de los costos y de su mark-up elimina la diferencia frente a la comisión que cobran las compañías independientes del sector. Separarlas como si fueran operaciones distintas distorsiona la operación y no refleja su realidad.

 

II) La prevalencia de la realidad de la operación y la carga de la DIAN de demostrar que existe un servicio separado.

 

Con base en las Guías de la OCDE (párr. 1.65), la Sala recordó que la DIAN solo puede desconocer la estructura del contribuyente cuando la sustancia económica difiere de la forma o los acuerdos carecen de racionalidad comercial, supuestos que no se presentaron. Conforme al artículo 4 del Decreto 3030 de 2013, el análisis separado procede ante diferencias significativas en funciones, activos y riesgos; sin embargo, no se probó que las otras actividades de soporte fueran un servicio autónomo, y la DIAN no analizó su naturaleza, alcance e incidencia, pues se limitó a objetar la combinación de remuneraciones. Además, el mark-up del 5% siguió los lineamientos de la OCDE para servicios de bajo valor añadido, sin reparo de la DIAN.

 

En consecuencia, el Consejo de Estado revocó el fallo de primera instancia, anuló la Liquidación Oficial de Revisión, dejó en firme la declaración de renta del año gravable 2015, sin lugar a la sanción por inexactitud y condenó en costas a la DIAN en ambas instancias. El fallo refuerza que, en servicios intragrupo con esquemas de remuneración mixtos, el análisis de plena competencia debe atender a la operación en su conjunto, salvo que se demuestre que cada componente remunera funciones, activos y riesgos significativamente distintos.

Consulte la sentencia:

Sentencia sobre selección y rechazo de comparables en el método de precio de reventa y rigor técnico exigido a la DIAN en sus ajustes de precios de transferencia 2026.

Compartimos la Sentencia en segunda instancia emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta (exp. 27051, 17 de septiembre de 2026), de la cual resaltamos los siguientes aspectos:

(i) La exigencia de que la autoridad tributaria, al controvertir el estudio de precios de transferencia del contribuyente, lo haga mediante un informe completo que refleje adecuadamente las características económicas de las operaciones y observe la misma razonabilidad y rigor técnico exigidos a los obligados al régimen. En el caso analizado, la DIAN rechazó las comparables del contribuyente y conformó un nuevo set con base en la información de la Superintendencia de Sociedades, el objeto social de los certificados de existencia y representación legal y el RUES.

La Sala concluyó que estas fuentes describen actividades potenciales y no las efectivamente desarrolladas. Además, en el expediente no se encontraba la información financiera para verificar los filtros aplicados ni la matriz de comparables rechazadas, y el set incluía compañías con las mismas diferencias funcionales por las que se rechazaron las del contribuyente. Por lo anterior, se declaró la nulidad de los actos por falsa motivación y dejó en firme la declaración del contribuyente.

(ii) La importancia de la similitud de productos y la relación que tienen las funciones ejecutadas, los activos usados y los riesgos asumidos en el desarrollo de la operación para efectos del análisis utilizando el método de precio de reventa. Aunque el ajuste fue anulado, la Sala avaló el rechazo de las comparables del contribuyente, pues la información segmentada disponible no permitía aislar el margen bruto de la actividad comparable. Los segmentos incluían la distribución de insumos médicos con fármacos, equipos especializados o prestación de servicios.

La Sala reiteró que: “Los bienes transmitidos en una operación vinculada deben seguir siendo comparables a los transmitidos en la operación no vinculada” (Directrices OCDE, parágrafo 2.31). Por otra parte, reconoció como razonable el filtro de gastos de investigación y desarrollo inferiores al 5% de las ventas.

Esta sentencia resalta que la autoridad tributaria solo puede sustentar un ajuste con un análisis de comparabilidad suficiente y detallado, y reafirma para los contribuyentes la importancia de documentar la metodología de selección, las comparables descartadas y la coherencia entre los criterios definidos y el set final.

Consulte la sentencia:

Habilitación del prevalidador y del sistema informático de la DIAN para la presentación de las Obligaciones de Precios de Transferencia 2025

A través de un comunicado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN ha dado a conocer que ya se encuentra habilitado el prevalidador correspondiente al año gravable 2025 así como el sistema Informático para el cumplimiento de las obligaciones formales en materia de Precios de Transferencia.

Así mismo, la entidad indicó algunos aspectos importantes para tener en cuenta al momento de prevalidar la información.

El procedimiento se encuentra establecido en la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022.

El comunicado oficial puede consultarse aquí:

Sentencia 28270 del Consejo de Estado: Precios de Transferencia, NIIF y Vinculación Económica 2025

Recientemente, el Consejo de Estado emitió una sentencia de gran relevancia (Rad. 28270) que pone sobre la mesa temas que enfrentamos a diario en la consultoría tributaria, específicamente lo relacionado con la transición a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la presentación de la documentación comprobatoria ante la Administración de Impuestos (DIAN).

A continuación, destacamos los dos aspectos fundamentales de esta decisión:

1. Procedencia de ajustes de comparabilidad por adopción de NIIF

Uno de los temas centrales fue el rechazo a los ajustes de exactitud que el contribuyente realizó en su estado de resultados para efectos de comparabilidad en el análisis de precios de transferencia.

  • La empresa argumentaba que al ser el 2015 un año de transición a las NIIF para las compañías pertenecientes al Grupo 1,  los costos y gastos bajo estándares internacionales distorsionaban la realidad frente a años anteriores. Por ello se realizaron ajustes manuales para reclasificar partidas como deterioros y depreciaciones.
  • Decisión del Consejo de Estado: La sala confirmó que, aunque el régimen de precios de transferencia es fiscal, el análisis de las operaciones para efectos de confirmar la aplicación del Principio Plena Competencia debe realizarse con la información contable vigente en el periodo evaluado. En 2015 la información financiera de las compañías que pertenecían al Grupo 1 debía estar reportada considerando los estándares internacionales (NIIF).
  • Conclusión: El Consejo de Estado respaldó la posición del contribuyente ya que se concluyó que el ajuste realizado por la compañía sí procedía.

2. La importancia de lo que declaramos: Vinculación Económica

El segundo punto nos deja una lección sobre el rigor procedimental. El contribuyente intentó demostrar que ciertas entidades extranjeras no eran realmente entidades vinculadas económicas, a pesar de que así las había reportado inicialmente.

  • El criterio judicial: El Consejo de Estado recordó que tanto la Declaración Informativa como la Documentación Comprobatoria tienen un valor probatorio importante. Si un contribuyente afirma en estos documentos que tiene vinculados, esa información se presume veraz.
  • La advertencia: No se puede pretender desvirtuar la vinculación en medio de un proceso de fiscalización si antes no se han corregido las declaraciones correspondientes. La Administración Tributaria asume que la información reportada por los contribuyentes en la fase de cumplimiento tributario es considerada veraz. En consecuencia, no resulta adecuado desconocer una vinculación económica en medio de un proceso de fiscalización si esta fue aceptada y reportada inicialmente por el contribuyente.

 

Consulte la sentencia:

Concepto DIAN 100208192-1905 de Noviembre de 2025 – Ajustes a la mediana en Precios de Transferencia

La DIAN, mediante el Concepto No. 100208192 – 1905 de 2025, precisó aspectos relevantes sobre la aplicación del método de márgenes transaccionales de utilidad de operación, particularmente en lo relacionado con los ajustes a la mediana del rango de plena competencia.

El concepto versó sobre lo siguiente:

Construcción del indicador de rentabilidad

La entidad aclara que el indicador de rentabilidad utilizado para evaluar el margen del contribuyente puede construirse con base en operaciones tanto con vinculados como con terceros independientes. No obstante, esta posibilidad no es absoluta, sino que depende de:

  • La utilización de información financiera global o segmentada.
  • La necesidad de analizar operaciones de forma conjunta o individual.
  • La incidencia de dichas operaciones en la comparabilidad.

En línea con las directrices de la OCDE y la jurisprudencia del Consejo de Estado, la exclusión de operaciones con terceros solo es exigible cuando estas afecten de manera significativa la comparabilidad.

Aplicación del ajuste a la mediana

Cuando el margen del contribuyente se ubica fuera del rango de plena competencia, la DIAN reitera que:

  • La mediana constituye el punto de referencia obligatorio.
  • El ajuste puede realizarse mediante: Incremento de ingresos, o disminución de costos y deducciones, lo cual dependerá del tipo de operación sujeta a precios de transferencia.

  • Límite a los ajustes sobre costos y deducciones

    El concepto introduce una precisión importante: cuando el ajuste se realiza mediante la disminución de costos y deducciones, el monto máximo a disminuir no puede exceder el valor de las operaciones de egreso sujetas a precios de transferencia.

    Adicionalmente, la autoridad tributaria establece que:

    • No procede distribuir el ajuste proporcionalmente entre operaciones con vinculados e independientes.
    • El ajuste se determina conforme al enfoque del análisis (global o segmentado), sin prorrateos.

    Este pronunciamiento consolida una interpretación alineada con estándares internacionales y jurisprudencia colombiana en la que se ha abordado el tema. Con este concepto se ratifica la flexibilidad en la aplicación del método márgenes transaccionales de utilidad de operación siempre que se preserve la comparabilidad, y asimismo, delimita de manera clara el alcance de los ajustes a la mediana, incorporando un criterio objetivo que limita el alcance de la autoridad tributaria en la determinación de ajustes sobre egresos.

    Consulte aquí el concepto: