Compartimos la sentencia en segunda instancia emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta (exp. 27775, 9 de septiembre de 2026), de la cual resaltamos los siguientes aspectos:
I) La validez de evaluar de forma consolidada la remuneración combinada de un único servicio intragrupo bajo el método del Precio Comparable No Controlado (PC).
Booking.com Colombia SAS prestó a su vinculada Booking.com B.V. servicios de soporte promocional remunerados con (a) el reembolso de costos más un mark-up del 5% y (b) una comisión del 2% sobre los ingresos de la vinculada en el territorio. Al sumar ambos componentes obtuvo una comisión efectiva del 12,18%, dentro del rango intercuartil de los comparables (5% a 20%, mediana del 10%). La DIAN comparó solo la comisión del 2%, la ubicó por debajo del rango y ajustó a la mediana, adicionando ingresos por $4.210 millones con sanción por inexactitud.
La Sala concluyó que, aunque hay dos formas de remuneración, las actividades se enfocan en un único servicio de promoción, por lo que era válido combinarlas al aplicar el PC: el reconocimiento de los costos y de su mark-up elimina la diferencia frente a la comisión que cobran las compañías independientes del sector. Separarlas como si fueran operaciones distintas distorsiona la operación y no refleja su realidad.
II) La prevalencia de la realidad de la operación y la carga de la DIAN de demostrar que existe un servicio separado.
Con base en las Guías de la OCDE (párr. 1.65), la Sala recordó que la DIAN solo puede desconocer la estructura del contribuyente cuando la sustancia económica difiere de la forma o los acuerdos carecen de racionalidad comercial, supuestos que no se presentaron. Conforme al artículo 4 del Decreto 3030 de 2013, el análisis separado procede ante diferencias significativas en funciones, activos y riesgos; sin embargo, no se probó que las otras actividades de soporte fueran un servicio autónomo, y la DIAN no analizó su naturaleza, alcance e incidencia, pues se limitó a objetar la combinación de remuneraciones. Además, el mark-up del 5% siguió los lineamientos de la OCDE para servicios de bajo valor añadido, sin reparo de la DIAN.
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó el fallo de primera instancia, anuló la Liquidación Oficial de Revisión, dejó en firme la declaración de renta del año gravable 2015, sin lugar a la sanción por inexactitud y condenó en costas a la DIAN en ambas instancias. El fallo refuerza que, en servicios intragrupo con esquemas de remuneración mixtos, el análisis de plena competencia debe atender a la operación en su conjunto, salvo que se demuestre que cada componente remunera funciones, activos y riesgos significativamente distintos.

