La DIAN, mediante el Concepto No. 100208192 – 1905 de 2025, precisó aspectos relevantes sobre la aplicación del método de márgenes transaccionales de utilidad de operación, particularmente en lo relacionado con los ajustes a la mediana del rango de plena competencia.
El concepto versó sobre lo siguiente:
Construcción del indicador de rentabilidad
La entidad aclara que el indicador de rentabilidad utilizado para evaluar el margen del contribuyente puede construirse con base en operaciones tanto con vinculados como con terceros independientes. No obstante, esta posibilidad no es absoluta, sino que depende de:
- La utilización de información financiera global o segmentada.
- La necesidad de analizar operaciones de forma conjunta o individual.
- La incidencia de dichas operaciones en la comparabilidad.
En línea con las directrices de la OCDE y la jurisprudencia del Consejo de Estado, la exclusión de operaciones con terceros solo es exigible cuando estas afecten de manera significativa la comparabilidad.
Aplicación del ajuste a la mediana
Cuando el margen del contribuyente se ubica fuera del rango de plena competencia, la DIAN reitera que:
- La mediana constituye el punto de referencia obligatorio.
- El ajuste puede realizarse mediante: Incremento de ingresos, o disminución de costos y deducciones, lo cual dependerá del tipo de operación sujeta a precios de transferencia.
- Límite a los ajustes sobre costos y deducciones
El concepto introduce una precisión importante: cuando el ajuste se realiza mediante la disminución de costos y deducciones, el monto máximo a disminuir no puede exceder el valor de las operaciones de egreso sujetas a precios de transferencia.
Adicionalmente, la autoridad tributaria establece que:
- No procede distribuir el ajuste proporcionalmente entre operaciones con vinculados e independientes.
- El ajuste se determina conforme al enfoque del análisis (global o segmentado), sin prorrateos.
Este pronunciamiento consolida una interpretación alineada con estándares internacionales y jurisprudencia colombiana en la que se ha abordado el tema. Con este concepto se ratifica la flexibilidad en la aplicación del método márgenes transaccionales de utilidad de operación siempre que se preserve la comparabilidad, y asimismo, delimita de manera clara el alcance de los ajustes a la mediana, incorporando un criterio objetivo que limita el alcance de la autoridad tributaria en la determinación de ajustes sobre egresos.

