Sentencia 28270 del Consejo de Estado: Precios de Transferencia, NIIF y Vinculación Económica 2025

Recientemente, el Consejo de Estado emitió una sentencia de gran relevancia (Rad. 28270) que pone sobre la mesa temas que enfrentamos a diario en la consultoría tributaria, específicamente lo relacionado con la transición a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la presentación de la documentación comprobatoria ante la Administración de Impuestos (DIAN).

A continuación, destacamos los dos aspectos fundamentales de esta decisión:

1. Procedencia de ajustes de comparabilidad por adopción de NIIF

Uno de los temas centrales fue el rechazo a los ajustes de exactitud que el contribuyente realizó en su estado de resultados para efectos de comparabilidad en el análisis de precios de transferencia.

  • La empresa argumentaba que al ser el 2015 un año de transición a las NIIF para las compañías pertenecientes al Grupo 1,  los costos y gastos bajo estándares internacionales distorsionaban la realidad frente a años anteriores. Por ello se realizaron ajustes manuales para reclasificar partidas como deterioros y depreciaciones.
  • Decisión del Consejo de Estado: La sala confirmó que, aunque el régimen de precios de transferencia es fiscal, el análisis de las operaciones para efectos de confirmar la aplicación del Principio Plena Competencia debe realizarse con la información contable vigente en el periodo evaluado. En 2015 la información financiera de las compañías que pertenecían al Grupo 1 debía estar reportada considerando los estándares internacionales (NIIF).
  • Conclusión: El Consejo de Estado respaldó la posición del contribuyente ya que se concluyó que el ajuste realizado por la compañía sí procedía.

2. La importancia de lo que declaramos: Vinculación Económica

El segundo punto nos deja una lección sobre el rigor procedimental. El contribuyente intentó demostrar que ciertas entidades extranjeras no eran realmente entidades vinculadas económicas, a pesar de que así las había reportado inicialmente.

  • El criterio judicial: El Consejo de Estado recordó que tanto la Declaración Informativa como la Documentación Comprobatoria tienen un valor probatorio importante. Si un contribuyente afirma en estos documentos que tiene vinculados, esa información se presume veraz.
  • La advertencia: No se puede pretender desvirtuar la vinculación en medio de un proceso de fiscalización si antes no se han corregido las declaraciones correspondientes. La Administración Tributaria asume que la información reportada por los contribuyentes en la fase de cumplimiento tributario es considerada veraz. En consecuencia, no resulta adecuado desconocer una vinculación económica en medio de un proceso de fiscalización si esta fue aceptada y reportada inicialmente por el contribuyente.

 

Consulte la sentencia: