Sanción por Omisión de Información en la Presentación de la Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia

Mediante el Concepto 686 del 16 de Agosto de 2024 emitido por la DIAN, se da respuesta a la aplicación de la sanción contenida en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario literal A numeral 4 literal b):

”4. Sanción por omisión de información en la documentación comprobatoria. Cuando en la documentación comprobatoria se omita información total o parcial relativa a las operaciones con vinculados, habrá lugar a una sanción equivalente a:

b) Cuando la omisión no corresponda al monto de la operación, sino a la demás información exigida en la documentación comprobatoria, la sanción será del dos por ciento (2%) del valor de la operación respecto de la cual no se suministró la información”.

En el concepto se considera una situación específica y es la omisión de la presentación de los Estados Financieros anuales consolidados del Grupo Multinacional que hacen parte del Informe Maestro, por lo que se cita la sanción aplicable en esos casos.

Sentencia sobre la procedencia de la segmentación de información financiera en el desarrollo de operaciones interrelacionadas.

Compartimos la Sentencia emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en la cual se determina que no es procedente la segmentación de información financiera en el análisis de operaciones interrelacionadas, específicamente en los casos en que esas operaciones de forma conjunta conlleven al desarrollo del objeto social principal de la compañía y, en las que no sea razonable realizar una atribución de ingresos, costos y gastos por cada operación.

Se expone el caso de C.I. Banacol S.A., empresa que en el estudio de precios de transferencia presentó un análisis segmentado del desarrollo de su operación principal, y que fue objetado por la DIAN ya que la autoridad tributaria concluyó que se trataba de una operación global y no segmentada. Lo anterior fue ratificado por la Sala por lo que no prosperó el cargo de apelación.

Consulte la sentencia:

Actualización de la lista de Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición (Antes conocidos como Paraísos Fiscales)

Compartimos el Decreto 1496 del 13 de Diciembre de 2024 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Mediante el mismo se decreta la sustitución del artículo  1.2.2.5.1 Jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición, del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentarlo en Materia Tributarla.

A continuación, se encuentra el decreto con la nueva lista de las jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición, la cual entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2025

Sentencia sobre la Idoneidad de los comparables para el análisis de venta y compra de inventarios

Compartimos la Sentencia emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de la cual resaltamos los siguientes aspectos:

El hecho de que una comparable tenga líneas de negocios diferentes a las del contribuyente no implica su rechazo, pues atendiendo las directrices de la OCDE en el Párrafo 1.51 «[s]i bien una parte puede realizar muchas funciones en comparación con la otra, lo que cuenta es la relevancia económica desde el punto de vista de la frecuencia, naturaleza y valor respecto de cada parte de la operación»

Dado que el marco normativo en materia de precios de transferencia, exige a los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia documentar las operaciones que realicen con sus vinculados del exterior, fijándoles los parámetros para el efecto, la Administración debe ejercer sus potestades de fiscalización en términos equivalentes; esto es, analizar en forma individualizada las operaciones de ingresos y egresos que, a su juicio, desatiendan el Principio de Plena Competencia, por lo que el rechazo de la idoneidad de un comparable en materia de ingresos no implica su desestimación automática en egresos o viceversa, sino que es requerido que se explique con suficiencia las razones de su desconocimiento.

Esta sentencia pone de presente la importancia de un análisis detallado y justificado de comparabilidad en materia de Precios de Transferencia, así como la obligación que tiene la DIAN de motivar adecuadamente sus rechazos a los comparables empleados en cada operación cuestionada.

Consulte la sentencia:

Concepto de la DIAN sobre el principio de plena competencia y los criterios de comparabilidad

Mediante el Concepto 1212 del 19 de diciembre de 2024 emitido por la DIAN, se da respuesta sobre la aplicación del Principio de Plena Competencia y los criterios de comparabilidad para efectos del régimen de Precios de Transferencia.

La interpretación y aplicación del régimen de Precios de Transferencia exige un análisis integral que considere tanto los criterios normativos como la realidad económica, asegurando que las operaciones entre vinculados reflejen las condiciones de mercado que se habrían pactado entre partes independientes. Por ende, el Principio de Plena Competencia para efectos del régimen de Precios de Transferencia exige un análisis integral de los criterios de comparabilidad del artículo 260-4 del Estatuto Tributario, complementado por las Directrices de la OCDE y el Decreto 1625 de 2016.

Los criterios de comparabilidad se materializan al contrastar las condiciones de las operaciones entre partes vinculadas con las operaciones que se realizan entre partes independientes en circunstancias económicas similares. El contribuyente debe analizar rigurosamente si sus operaciones cumplen con los criterios de comparabilidad establecidos en el artículo 260-4 del Estatuto Tributario, evaluando características, funciones, activos, riesgos, términos contractuales, circunstancias económicas y estrategias de negocio, para garantizar que las condiciones pactadas reflejen las que se habrían acordado entre partes independientes, asegurando así el Principio de Plena Competencia.