Resolución 000096 2024 del 31 de Mayo de 2024 – Informe sobre el Efectivo Intercambio de Información o de Relevancia Tributaria

Por medio de la mencionada resolución, se rinde informe acerca del efectivo intercambio de información o de relevancia tributaria y el estado de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de información tributaria.

Se listan los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que cuentan con tratado internacional suscrito o son parte de una convención internacional que permite el intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria con Colombia.

Vea la resolución aquí:

Sentencia de Precios de Transferencia sobre la no procedencia de la aplicación del método PC cuando existen diferencias en funciones, activos, riesgos y mercado geográfico en una misma operación realizada con terceros independientes y vinculados del exterior

Compartimos la Sentencia emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en la cual se determina que la aplicación del método PC (Precio Comparable no Controlado) no es procedente en el análisis de una misma operación realizada con terceros independientes y con vinculados del exterior, si existen diferencias en cuanto a las funciones realizadas, los activos utilizados, los riesgos asumidos y las características específicas del mercado geográfico, en el desarrollo de la operación correspondiente. Se expone el caso de Sanofi-Aventis de Colombia S.A., en el cual se da la razón al contribuyente en la aplicación del método TU (Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación) en el análisis de la operación realizada con sus vinculados del exterior.

Consulte la sentencia:

Sanción por Omisión de Información en la Presentación de la Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia

Mediante el Concepto 686 del 16 de Agosto de 2024 emitido por la DIAN, se da respuesta a la aplicación de la sanción contenida en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario literal A numeral 4 literal b):

”4. Sanción por omisión de información en la documentación comprobatoria. Cuando en la documentación comprobatoria se omita información total o parcial relativa a las operaciones con vinculados, habrá lugar a una sanción equivalente a:

b) Cuando la omisión no corresponda al monto de la operación, sino a la demás información exigida en la documentación comprobatoria, la sanción será del dos por ciento (2%) del valor de la operación respecto de la cual no se suministró la información”.

En el concepto se considera una situación específica y es la omisión de la presentación de los Estados Financieros anuales consolidados del Grupo Multinacional que hacen parte del Informe Maestro, por lo que se cita la sanción aplicable en esos casos.

Sentencia sobre la procedencia de la segmentación de información financiera en el desarrollo de operaciones interrelacionadas.

Compartimos la Sentencia emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en la cual se determina que no es procedente la segmentación de información financiera en el análisis de operaciones interrelacionadas, específicamente en los casos en que esas operaciones de forma conjunta conlleven al desarrollo del objeto social principal de la compañía y, en las que no sea razonable realizar una atribución de ingresos, costos y gastos por cada operación.

Se expone el caso de C.I. Banacol S.A., empresa que en el estudio de precios de transferencia presentó un análisis segmentado del desarrollo de su operación principal, y que fue objetado por la DIAN ya que la autoridad tributaria concluyó que se trataba de una operación global y no segmentada. Lo anterior fue ratificado por la Sala por lo que no prosperó el cargo de apelación.

Consulte la sentencia:

Actualización de la lista de Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición (Antes conocidos como Paraísos Fiscales)

Compartimos el Decreto 1496 del 13 de Diciembre de 2024 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Mediante el mismo se decreta la sustitución del artículo  1.2.2.5.1 Jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición, del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentarlo en Materia Tributarla.

A continuación, se encuentra el decreto con la nueva lista de las jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición, la cual entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2025