Decreto 2120 del 15 de Diciembre de 2017

Finalmente, luego de varios meses de espera, el gobierno ha expedido el Decreto 2120 del 15 de Diciembre de 2017, el cual introduce cambios en el régimen de precios de transferencia de Colombia, aplicables a partir del año gravable 2017.

Tal como lo anticipamos en las charlas dictadas y en los diferentes foros en los que hemos participado, el Decreto tiene un contenido casi idéntico al del Proyecto de Decreto, conocido y difundido por la DIAN en Agosto del presente año.

Los aspectos más relevantes del Decreto son los siguientes:

  • Se incrementa el tope de las operaciones sujetas a documentación de precios de transferencia, pasa de 32.000 UVT a 45.000 UVT
  • No deben documentarse en el Informe Local, los gastos no deducibles, aunque si deberán incluirse en la declaración informativa.
  • La información de compañías y/o contratos comparables del exterior, podrá presentarse en idioma inglés.
  • Los estados financieros segmentados deberán ser firmados por el representante legal.
  • Establece el contenido del Informe Maestro, nuevo reporte que debe enviarse a la DIAN, como parte integrante de la Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia.
  • Definiciones, contenido, causales y requisitos para estar obligado a presentar el Informe País por País.
  • Precisa los sectores económicos que se deben tener en cuenta para determinar si se está realizando una operación que comprende “commodities”.
  • Establece el procedimiento para demostrar el principio de plena competencia en operaciones de commodities.
  • Establece los términos de duración de las etapas de evaluación, negociación y suscripción de acuerdos anticipados de precios de transferencia (APA’s).
  • Incorpora la posibilidad de liquidar y pagar las sanciones relativas a la documentación comprobatoria mediante recibo oficial de pago.

Estaremos atentos a resolver sus dudas en cuanto al contenido y obligaciones derivadas del Decreto.

Este decreto se puede descargar completo en archivo

Tipos de Operación

“Se entiende por tipo de operación el conjunto de las operaciones que realiza el contribuyente mediante actividades que no presentan diferencias significativas en relación con las funciones efectuadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por el mismo.

Deberán declararse por separado aquellos tipos de operación que se denominen de manera idéntica o similar pero que al momento de realizarse presenten diferencias significativas en relación con las funciones efectuadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos, aun cuando se hubieren celebrado con el mismo vinculado del exterior, o vinculados ubicados en zonas francas, o personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales.”