Concepto de la DIAN sobre las sanciones aplicables a la presentación inoportuna del Informe Local y/o del Informe Maestro (Extemporaneidad u Omisión)

En el concepto 1152-21 del 28 de Julio de 2021 la DIAN aclara la aplicación de sanciones en casos en que se da la presentación inoportuna o parcial de la Documentación Comprobatoria entendiéndose ésta como una ‘’unidad de información’’.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publica “Directrices sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias”.

El 20 de Enero de 2022 la OCDE publicó la última edición de las Directrices sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias.

“Esta última edición consolida en una sola publicación los cambios a la edición 2017 de las Directrices de Precios de Transferencia resultantes de: El informe Orientación revisada sobre el método de división de beneficios transaccionales, aprobado por el Marco inclusivo de la OCDE/G20 sobre BEPS el 4 de junio de 2018, y que reemplazó la orientación en el Capítulo II, Sección C (párrafos 2.114-2.151) que se encuentran en las  Directrices de precios de transferencia de 2017  y los Anexos II y III del Capítulo II; El informe Guidance for Tax Administrations on the Application of the Approach to Hard-to-Value Intangibles, aprobado por el Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre BEPS el 4 de junio de 2018, que se ha incorporado como Anexo II al Capítulo VI; El informe Transfer Pricing Guidance on Financial Transactions, adoptado por el Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre BEPS el 20 de enero de 2020, que se ha incorporado en el Capítulo I (nueva Sección D.1.2.2) y en un nuevo Capítulo X; Los cambios de coherencia con el resto de las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE eran necesarios para producir esta versión consolidada de las Directrices de Precios de Transferencia, que fueron aprobadas por el Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre BEPS el 7 de enero de 2022”.

En el siguiente link encontrará el detalle de la publicación:

La OCDE Anuncia la Actualización de los Perfiles de 22 Países en Materia de Precios de Transferencia

Mediante su página principal, la OCDE dio a conocer los países sobre los que se agregó nueva información sobre las legislaciones y practicas con respecto a los aspectos de precios de transferencia de las transacciones financieras y la aplicación del Enfoque Autorizado de la OCDE (AOA) sobre la atribución de ganancias a los establecimientos permanentes; adicionalmente, los perfiles de países reflejan información actualizada sobre una serie de aspectos de precios de transferencia, como métodos, comparabilidad, servicios intragrupo, acuerdos de contribución de costos, documentación de precios de transferencia y enfoques administrativos para prevenir y resolver disputas.

De los 69 Country Profiles que se encuentran en la página web de la OCDE, se actualizaron los siguientes perfiles: Brasil, Canadá, Chile, China, Croacia, República Dominicana, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Israel, Corea, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Panamá, Portugal, Eslovenia, Reino Unido, Uruguay y Estados Unidos.

En el siguiente enlace encontrará la publicación de la OCDE:

¿Qué Debe Tener en Cuenta si Realiza un Aporte en Especie o en Industria a una Entidad Extranjera y Cuál es la Incidencia en Precios de Transferencia?

Mediante el concepto  306 de Marzo de 2022, la DIAN indica las fuentes normativas a tener en cuenta en caso de que un residente fiscal colombiano (persona natural, persona jurídica o entidad nacional) realice aportes en especie o en industria a sociedades u otras entidades extranjeras. Esto con el objetivo de que los contribuyentes que realizan este tipo de operaciones cumplan con las reglas generales de enajenación de activos del impuesto de renta y complementarios y lo establecido en el régimen de precios de transferencia.

La autoridad tributaria hace énfasis en tres puntos específicos:

  • Determinación del precio de enajenación de ese aporte en especie o en industria cumpliendo con lo establecido en la normatividad.
  • Abuso tributario en aportes en especie o en industria a sociedades y entidades extranjeras.
  • Responsables solidarios en caso de que se configure abuso tributario en aportes en especie o en industria a sociedades y entidades extranjeras