Actualización de la lista de Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición (Antes conocidos como Paraísos Fiscales)

Compartimos el Decreto 1496 del 13 de Diciembre de 2024 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Mediante el mismo se decreta la sustitución del artículo  1.2.2.5.1 Jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición, del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentarlo en Materia Tributarla.

A continuación, se encuentra el decreto con la nueva lista de las jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición, la cual entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2025

Sentencia sobre la Idoneidad de los comparables para el análisis de venta y compra de inventarios

Compartimos la Sentencia emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de la cual resaltamos los siguientes aspectos:

El hecho de que una comparable tenga líneas de negocios diferentes a las del contribuyente no implica su rechazo, pues atendiendo las directrices de la OCDE en el Párrafo 1.51 «[s]i bien una parte puede realizar muchas funciones en comparación con la otra, lo que cuenta es la relevancia económica desde el punto de vista de la frecuencia, naturaleza y valor respecto de cada parte de la operación»

Dado que el marco normativo en materia de precios de transferencia, exige a los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia documentar las operaciones que realicen con sus vinculados del exterior, fijándoles los parámetros para el efecto, la Administración debe ejercer sus potestades de fiscalización en términos equivalentes; esto es, analizar en forma individualizada las operaciones de ingresos y egresos que, a su juicio, desatiendan el Principio de Plena Competencia, por lo que el rechazo de la idoneidad de un comparable en materia de ingresos no implica su desestimación automática en egresos o viceversa, sino que es requerido que se explique con suficiencia las razones de su desconocimiento.

Esta sentencia pone de presente la importancia de un análisis detallado y justificado de comparabilidad en materia de Precios de Transferencia, así como la obligación que tiene la DIAN de motivar adecuadamente sus rechazos a los comparables empleados en cada operación cuestionada.

Consulte la sentencia:

Concepto de la DIAN sobre el principio de plena competencia y los criterios de comparabilidad

Mediante el Concepto 1212 del 19 de diciembre de 2024 emitido por la DIAN, se da respuesta sobre la aplicación del Principio de Plena Competencia y los criterios de comparabilidad para efectos del régimen de Precios de Transferencia.

La interpretación y aplicación del régimen de Precios de Transferencia exige un análisis integral que considere tanto los criterios normativos como la realidad económica, asegurando que las operaciones entre vinculados reflejen las condiciones de mercado que se habrían pactado entre partes independientes. Por ende, el Principio de Plena Competencia para efectos del régimen de Precios de Transferencia exige un análisis integral de los criterios de comparabilidad del artículo 260-4 del Estatuto Tributario, complementado por las Directrices de la OCDE y el Decreto 1625 de 2016.

Los criterios de comparabilidad se materializan al contrastar las condiciones de las operaciones entre partes vinculadas con las operaciones que se realizan entre partes independientes en circunstancias económicas similares. El contribuyente debe analizar rigurosamente si sus operaciones cumplen con los criterios de comparabilidad establecidos en el artículo 260-4 del Estatuto Tributario, evaluando características, funciones, activos, riesgos, términos contractuales, circunstancias económicas y estrategias de negocio, para garantizar que las condiciones pactadas reflejen las que se habrían acordado entre partes independientes, asegurando así el Principio de Plena Competencia.

Sentencia Sobre Métodos para determinar el precio o margen de utilidad y documentación en Precios de Transferencia

El Consejo de Estado emitió una sentencia clave en materia de Precios de Transferencia en la que anuló, parcialmente, un acto administrativo de la autoridad tributaria al reconocer que existía una diferencia razonable de criterios entre el contribuyente y la administración. La decisión se centró primordialmente en la idoneidad de los métodos aplicados y la valoración de los comparables utilizados en la determinación de estar sujetos a Precios de Transferencia.

En el caso analizado, el contribuyente utilizó una metodología sustentada en avalúos realizados por terceros independientes, bajo el método del Precio Comparable No Controlado. La administración tributaria, por su parte, aplicó el método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación, argumentando que no era posible identificar comparables confiables para aplicar el método propuesto inicialmente con la documentación utilizada por el contribuyente.

La alta corte validó la posición de la administración tributaria en cuanto a la selección metodológica, pero también reconoció que el contribuyente actuó con base en criterios técnicos para la determinación del método a aplicar más no con la información de los comparables utilizados. En ese sentido, reiteró que, en asuntos complejos como los Precios de Transferencia, la existencia de distintas interpretaciones no puede considerarse un acto sancionable en el impuesto sobre la renta con la sanción por inexactitud si la actuación del contribuyente está debidamente sustentada.

Finalmente, la sentencia refuerza la importancia de contar con documentación suficiente que respalde la razonabilidad económica de las operaciones entre vinculados. La administración tributaria no desvirtuó la calidad de la documentación presentada, lo que demuestra que la carga probatoria se cumple cuando se proporciona información coherente, técnica y estructurada conforme a la normatividad vigente.

Consulte la sentencia: