Mediante el Concepto 686 del 16 de Agosto de 2024 emitido por la DIAN, se da respuesta a la aplicación de la sanción contenida en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario literal A numeral 4 literal b):
”4. Sanción por omisión de información en la documentación comprobatoria. Cuando en la documentación comprobatoria se omita información total o parcial relativa a las operaciones con vinculados, habrá lugar a una sanción equivalente a:
b) Cuando la omisión no corresponda al monto de la operación, sino a la demás información exigida en la documentación comprobatoria, la sanción será del dos por ciento (2%) del valor de la operación respecto de la cual no se suministró la información”.
En el concepto se considera una situación específica y es la omisión de la presentación de los Estados Financieros anuales consolidados del Grupo Multinacional que hacen parte del Informe Maestro, por lo que se cita la sanción aplicable en esos casos.