Sentencia sobre la aplicación del art. 90 del E.T. a los contribuyentes sometidos al Régimen de Precios de Transferencia y los descuentos condicionados 2026

Compartimos la Sentencia en segunda instancia emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de la cual resaltamos los siguientes aspectos:

Los contribuyentes que en las operaciones con vinculados determinen sus ingresos, costos y deducciones conforme a los precios y márgenes de utilidad aplicables en operaciones comparables entre partes independientes, según el régimen de precios de transferencia, quedan excluidos de la aplicación de ciertas normas del Estatuto Tributario que fijan límites en precios, costos y deducciones, entre estas, el artículo 90 del Estatuto Tributario.

La razón de ser de dicha exclusión es que la evaluación del principio de plena competencia en operaciones entre vinculados se hace a través de los métodos técnicos previstos en el artículo 260-2 del Estatuto Tributario, vigente para el año objeto de discusión (actualmente artículo 260-3 del Estatuto Tributario), por medio de los cuales se evalúa si los precios o márgenes obtenidos en dichas operaciones se ajustan los obtenidos por empresas independientes en operaciones comparables.

Esta sentencia resalta la importancia de que a los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia no les aplica el artículo 90 del Estatuto Tributario por expreso mandato legal, (artículo 260-8 del Estatuto Tributario según la normatividad vigente) de manera que, para efectos de evaluar el cumplimiento del principio de plena competencia en las operaciones realizadas por el contribuyente con su vinculada del exterior, tal norma no resultaba aplicable.

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