Sentencia Sobre Métodos para determinar el precio o margen de utilidad y documentación en Precios de Transferencia

El Consejo de Estado emitió una sentencia clave en materia de Precios de Transferencia en la que anuló, parcialmente, un acto administrativo de la autoridad tributaria al reconocer que existía una diferencia razonable de criterios entre el contribuyente y la administración. La decisión se centró primordialmente en la idoneidad de los métodos aplicados y la valoración de los comparables utilizados en la determinación de estar sujetos a Precios de Transferencia.

En el caso analizado, el contribuyente utilizó una metodología sustentada en avalúos realizados por terceros independientes, bajo el método del Precio Comparable No Controlado. La administración tributaria, por su parte, aplicó el método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación, argumentando que no era posible identificar comparables confiables para aplicar el método propuesto inicialmente con la documentación utilizada por el contribuyente.

La alta corte validó la posición de la administración tributaria en cuanto a la selección metodológica, pero también reconoció que el contribuyente actuó con base en criterios técnicos para la determinación del método a aplicar más no con la información de los comparables utilizados. En ese sentido, reiteró que, en asuntos complejos como los Precios de Transferencia, la existencia de distintas interpretaciones no puede considerarse un acto sancionable en el impuesto sobre la renta con la sanción por inexactitud si la actuación del contribuyente está debidamente sustentada.

Finalmente, la sentencia refuerza la importancia de contar con documentación suficiente que respalde la razonabilidad económica de las operaciones entre vinculados. La administración tributaria no desvirtuó la calidad de la documentación presentada, lo que demuestra que la carga probatoria se cumple cuando se proporciona información coherente, técnica y estructurada conforme a la normatividad vigente.

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