Sentencia de Precios de Transferencia sobre la idoneidad en la aplicación del método TU sobre el método CA en operaciones afectadas por gastos operacionales.

Compartimos la Sentencia emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en la cual se determina que la aplicación del método CA (Costo Adicionado) en el análisis de la operación sujeta a precios de transferencia, el cual fue contemplado por la DIAN en un proceso de fiscalización, no era el idóneo, debido a que no estaba considerando las características de las transacciones analizadas, como las diferentes funciones y riesgos asumidos por la sociedad en las operaciones adelantadas con vinculados económicos y terceros independientes. Dado lo anterior, el método adecuado para el análisis de dicha operación era una que tuviese en cuenta la utilidad a nivel operacional, en este caso el método TU (Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación).

Es procedente el uso del método PC en el análisis de operaciones sobre commodities si no se tiene un precio de cotización como referencia.

Mediante el concepto número 100208192-81 del 13 de febrero de 2024, la administración tributaria (DIAN),  absuelve el siguiente problema jurídico: ¿Se puede utilizar el método de “Precio comparable no controlado” en una transacción sobre commodities realizada entre partes vinculadas que carece de un precio de cotización como referencia?

Sobre lo anterior se indica en la tesis jurídica: ‘’Sí. En el marco del régimen de precios de transferencia, se puede utilizar el método de “Precio comparable no controlado” en una transacción sobre commodities realizada entre partes vinculadas que carece de un precio de cotización como referencia. En este caso, el contribuyente puede establecer el precio de plena competencia mediante la referencia a transacciones no controladas que resulten comparables con aquellas controladas’’.

Finalmente, se expone la fundamentación, donde se detalla la normatividad sobre la que se basa la DIAN para dar respuesta a la duda expuesta inicialmente.

Sentencia de Precios de Transferencia sobre dictámenes periciales

Compartimos la Sentencia emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en la cual se establece como contenido interpretativo que los dictámenes periciales no brindan una oportunidad para que los obligados subsanen o modifiquen, en el trámite judicial, los resultados obtenidos al elaborar y aportar sus estudios de precios de transferencia, porque el artículo 260-4 del ET le confirió a la documentación comprobatoria una eficacia probatoria, por cuenta de la cual es preciso que la Administración cuente con la versión acabada del estudio de precios de transferencia en la oportunidad regulada para que pueda adelantar la comprobación y revisión de la declaración tributaria en los plazos de caducidad que delimitan la legalidad de sus actuaciones en el tiempo.

Facultades de la administración tributaria (DIAN) para garantizar la efectividad de la aplicación del Principio de Plena Competencia

Mediante el concepto número 100208192-287 del 23 de abril de 2024, la administración tributaria (DIAN),  absuelve el siguiente problema jurídico: ¿ Cuáles ingresos se determinan en aplicación del método de «Precio comparable no controlado» mediante la determinación de ingresos con base en precios de cotización del artículo 260-3 del Estatuto Tributario?

Sobre lo anterior, en la tesis jurídica y en la fundamentación, se indica la facultad que tiene la administración tributaria para ejercer labores de control que le permitan verificar que los ingresos, costos, deducciones y beneficios tributarios que determinen los contribuyentes se ajusten a las disposiciones tributarias, y en caso de su incumplimiento conminar a través de los medios legales el ajuste de la conducta a la ley.

Con base a lo anterior, se reafirma el objetivo del régimen de precios de transferencia, y se indica específicamente que los ingresos que se determinen para dar cumplimiento al Principio de Plena Competencia no pueden considerarse ficticios o inexistentes.

En el concepto se detalla la normatividad sobre la que se basa la DIAN para dar respuesta a la duda expuesta inicialmente.