FAQs

¿Qué es Precios de Transferencia?

Es un régimen de fiscalización tributaria, aplicable en Colombia desde el año 2004, que busca evitar la manipulación de precios en operaciones realizadas por un contribuyente del impuesto de renta en Colombia con un vinculado ubicado en el exterior o en zona franca, o con un tercero ubicado en un paraíso fiscal, tendientes principalmente a disminuir la carga tributaria en materia del impuesto sobre la renta del contribuyente colombiano.


¿Quiénes están obligados al régimen de precios de transferencia en Colombia?

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen operaciones con vinculados económicos residentes o domiciliados en el exterior, o ubicados en zonas francas colombianas, así como quienes realicen operaciones con terceros independientes, residentes o domiciliados en paraísos fiscales.


¿Qué es Principio Arm’s Length?

También conocido como principio del operador independiente o de plena competencia, tiene por objeto evitar que, debido a las condiciones especiales que existen dentro de un grupo multinacional, se puedan establecer condiciones económicas especiales que difieran de aquellas que se hubiesen establecido de haber actuado los vinculados económicos como empresas independientes en el mercado libre. En consecuencia, este principio busca eliminar el efecto de dichas condiciones en los niveles de utilidad de las empresas.


¿Qué es Principio Plena Competencia?

Es aquel en el cual una operación entre vinculados cumple con las condiciones que se hubieran utilizado en operaciones realizadas con o entre partes independientes.


¿Qué tipo de Obligaciones existen en el Régimen de precios de transferencia colombiano?

Existen 2 tipos de obligaciones, de fondo y de forma
Obligación de Fondo:
Determinar, para efectos del impuesto sobre renta, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones, sus activos y sus pasivos, considerando el Principio de Plena Competencia.
Obligaciones de Forma:
Preparar y enviar la documentación comprobatoria de precios de transferencia (estudio de precios de transferencia), la cual incluye, cuando le es aplicable:
– Informe Maestro
– Informe Local
– Informe país por país

Presentar anualmente una declaración informativa de precios de transferencia


¿Cuáles son los criterios para determinar que existe vinculación?

El artículo 260-1 del Estatuto Tributario Colombiano estableció las siguientes situaciones como generadoras de vinculación para los fines del impuesto sobre la renta (incluido el régimen de precios de transferencia):

– Cuando hay subordinación, esto es, cuando el poder de decisión está sometido a la voluntad su matriz o controlante, directamente, (filial), o por intermedio de las subordinadas de la matriz, (subsidiaria).

Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:

  • Más del 50% de su capital pertenezca a la matriz
  • La matriz y las subordinadas tienen derecho de emitir los votos constitutivos de mayoría mínima decisoria, o de elegir la junta directiva.
  • Cuando en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, la matriz ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración.
  • Cuando el control sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas o entidades o esquemas de naturaleza no societario.
  • Cuando una(s) misma(s) persona(s) naturales o jurídicas, o un(os) mismo(s) vehículo(s) no societario(s), conjunta o separadamente, tengan derecho a percibir más del cincuenta por ciento de las utilidades de la sociedad subordinada.

 

– Las sucursales respecto de sus oficinas principales

– Las agencias respecto de las sociedades a las que pertenezcan

– Los Establecimientos Permanentes respecto de la empresa cuya actividad realiza en todo o en parte.

– Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz.

– Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas que pertenezcan directa o indirectamente (en más del cincuenta por ciento (50%)), a una misma persona natural o jurídica o entidades o esquemas de naturaleza no societaria.

– Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas en las cuales una misma persona natural o jurídica participa directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de ambas, esto es cuando:

  • i) posea, directa o indirectamente, más del 50% del capital de esa empresa
  • ii) tenga la capacidad de controlar las decisiones de negocio de la empresa.

– Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en más del cincuenta por ciento (50%) a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil.

– Cuando la operación se realice entre vinculados a través de terceros no vinculados.

– Cuando más del 50% de los ingresos brutos provengan de forma individual o conjunta de sus socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares.

– Cuando existan consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras formas asociativas que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial.


¿Cuáles son las jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición ( antes conocidos como paraísos fiscales)?

Mediante el el Decreto 1496 del 13 de diciembre de 2024 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se sustituyó el artículo 1.2.2.5.1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Por tal motivo hasta el día 31 de diciembre de 2024 estará vigente la lista de los 37 países según el artículo 1.2.2.5.1 del Decreto 1625 de 2016, previo a la mencionada sustitución y a partir del 1° de enero de 2025 entrará en vigor la lista de los 25 países según el Decreto 1496 del 13 de diciembre de 2024, que actualiza el listado del artículo1.2.2.5.1 del Decreto 1625 de 2016:

 

LISTA DE PAISES: Artículo 1.2.2.5.1 del Decreto 1625 de 2016 – antes de la sustitución- (vigente hasta el 31 de diciembre de 2024)

 

1. Antigua y Barbuda 20. República Cooperativa de Guyana
2. Archipiélago de Svalbard 21. República de Angola
3. Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón 22. República de Cabo Verde
4. Estado de Brunei Darussalam 23. República de las Islas Marshall
5. Estado de Kuwait 24. República de Liberia
6. Estado de Qatar 25. República de Maldivas
7. Estado Independiente de Samoa Occidental 26. República de Mauricio
8. Granada 27. República de Nauru
9. Hong Kong 28. República de Seychelles
10. Isla Queshm 29. República de Trinidad y Tabago
11. Islas Cook 30. República de Vanuatu
12. Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno 31.  República del Yemen
13. Islas Salomón 32. República Libanesa
14. Labuán 33. San Cristóbal y Nieves
15. Macao 34. San Vicente y las Granadinas
16. Mancomunidad de Dominica 35. Santa Elena, Ascensión y Tristán de Acuña
17. Mancomunidad de las Bahamas 36. Santa Lucía
18. Reino de Bahréin 37. Sultanía de Omán
19. Reino Hachemí de Jordania

 

LISTA DE PAISES:  Artículo 1.2.2.5.1 del Decreto 1625 de 2016 -después de la sustitución del Decreto 1496 del 13 de diciembre de 2024- (vigente a partir del 1° de enero de 2025)

 

 

1. Archipiélago de Svalbard 14. República Cooperativa de Guyana
2. Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón 15. República de Angola
3. Estado de Kuwait 16. República de Cabo Verde
4. Estado de Qatar 17. República de las Islas Marshall
5. Estado Independiente de Samoa Occidental 18. República de Liberia
6. Isla Queshm 19. República de Maldivas
7. Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno 20. República de Nauru
8. Islas Salomón 21. República de Trinidad y Tobago
9. Labuán 22. República de Vanuatu
10. Macao 23.  República del Yemen
11. Mancomunidad de las Bahamas 24. Santa Elena, Ascensión y Tristán de Acuña
12. Reino de Bahréin 25. Sultanía de Omán
13. Reino Hachemí de Jordania
Es importante mencionar que:

1. Si en el año gravable 2024 el contribuyente colombiano realizó operaciones con vinculados y/o terceros independientes ubicados en alguno de los países relacionados en la lista del artículo 1.2.2.5.1 del Decreto 1625 de 2016, antes de la sustitución del Decreto 1496 de 2024, esas operaciones se encuentran sujetas al régimen de Precios de Transferencia por la vigencia de la misma (hasta el 31 de diciembre de 2024).

2.  Si en el año 2025 y siguientes se realizan operaciones con vinculados ubicados en alguno de los países relacionados en la lista del artículo 1.2.2.5.1 del Decreto 1625 de 2016, que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, es decir, antes de la sustitución del artículo 1496 de 2024, esas las operaciones SI estarán sujetas a precios de transferencia.