¿Qué es Precios de Transferencia?
Es un régimen de fiscalización tributaria, aplicable en Colombia desde el año 2004, que busca evitar la manipulación de precios en operaciones realizadas por un contribuyente del impuesto de renta en Colombia con un vinculado ubicado en el exterior o en zona franca, o con un tercero ubicado en un paraíso fiscal, tendientes principalmente a disminuir la carga tributaria en materia del impuesto sobre la renta del contribuyente colombiano.
¿Quiénes están obligados al régimen de precios de transferencia en Colombia?
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen operaciones con vinculados económicos residentes o domiciliados en el exterior, o ubicados en zonas francas colombianas, así como quienes realicen operaciones con terceros independientes, residentes o domiciliados en paraísos fiscales.
¿Qué es Principio Arm’s Length?
También conocido como principio del operador independiente o de plena competencia, tiene por objeto evitar que, debido a las condiciones especiales que existen dentro de un grupo multinacional, se puedan establecer condiciones económicas especiales que difieran de aquellas que se hubiesen establecido de haber actuado los vinculados económicos como empresas independientes en el mercado libre. En consecuencia, este principio busca eliminar el efecto de dichas condiciones en los niveles de utilidad de las empresas.
¿Qué es Principio Plena Competencia?
Es aquel en el cual una operación entre vinculados cumple con las condiciones que se hubieran utilizado en operaciones realizadas con o entre partes independientes.
¿Qué tipo de Obligaciones existen en el Régimen de precios de transferencia colombiano?
Existen 2 tipos de obligaciones, de fondo y de forma
Obligación de Fondo:
Determinar, para efectos del impuesto sobre renta, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones, sus activos y sus pasivos, considerando el Principio de Plena Competencia.
Obligaciones de Forma:
Preparar y enviar la documentación comprobatoria de precios de transferencia (estudio de precios de transferencia), la cual incluye, cuando le es aplicable:
– Informe Maestro
– Informe Local
– Informe país por país
Presentar anualmente una declaración informativa de precios de transferencia
¿Cuáles son los criterios para determinar que existe vinculación?
El artículo 260-1 del Estatuto Tributario Colombiano estableció las siguientes situaciones como generadoras de vinculación para los fines del impuesto sobre la renta (incluido el régimen de precios de transferencia):
– Cuando hay subordinación, esto es, cuando el poder de decisión está sometido a la voluntad su matriz o controlante, directamente, (filial), o por intermedio de las subordinadas de la matriz, (subsidiaria).
Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:
- Más del 50% de su capital pertenezca a la matriz
- La matriz y las subordinadas tienen derecho de emitir los votos constitutivos de mayoría mínima decisoria, o de elegir la junta directiva.
- Cuando en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, la matriz ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración.
- Cuando el control sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas o entidades o esquemas de naturaleza no societario.
- Cuando una(s) misma(s) persona(s) naturales o jurídicas, o un(os) mismo(s) vehículo(s) no societario(s), conjunta o separadamente, tengan derecho a percibir más del cincuenta por ciento de las utilidades de la sociedad subordinada.
– Las sucursales respecto de sus oficinas principales
– Las agencias respecto de las sociedades a las que pertenezcan
– Los Establecimientos Permanentes respecto de la empresa cuya actividad realiza en todo o en parte.
– Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz.
– Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas que pertenezcan directa o indirectamente (en más del cincuenta por ciento (50%)), a una misma persona natural o jurídica o entidades o esquemas de naturaleza no societaria.
– Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas en las cuales una misma persona natural o jurídica participa directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de ambas, esto es cuando:
- i) posea, directa o indirectamente, más del 50% del capital de esa empresa
- ii) tenga la capacidad de controlar las decisiones de negocio de la empresa.
– Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en más del cincuenta por ciento (50%) a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil.
– Cuando la operación se realice entre vinculados a través de terceros no vinculados.
– Cuando más del 50% de los ingresos brutos provengan de forma individual o conjunta de sus socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares.
– Cuando existan consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras formas asociativas que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial.
¿Cuáles son las jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición ( antes conocidos como paraísos fiscales)?
Mediante el el Decreto 1496 del 13 de diciembre de 2024 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se sustituyó el artículo 1.2.2.5.1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Por tal motivo hasta el día 31 de diciembre de 2024 estará vigente la lista de los 37 países según el artículo 1.2.2.5.1 del Decreto 1625 de 2016, previo a la mencionada sustitución y a partir del 1° de enero de 2025 entrará en vigor la lista de los 25 países según el Decreto 1496 del 13 de diciembre de 2024, que actualiza el listado del artículo1.2.2.5.1 del Decreto 1625 de 2016:
LISTA DE PAISES: Artículo 1.2.2.5.1 del Decreto 1625 de 2016 – antes de la sustitución- (vigente hasta el 31 de diciembre de 2024)
1. Antigua y Barbuda | 20. República Cooperativa de Guyana |
2. Archipiélago de Svalbard | 21. República de Angola |
3. Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón | 22. República de Cabo Verde |
4. Estado de Brunei Darussalam | 23. República de las Islas Marshall |
5. Estado de Kuwait | 24. República de Liberia |
6. Estado de Qatar | 25. República de Maldivas |
7. Estado Independiente de Samoa Occidental | 26. República de Mauricio |
8. Granada | 27. República de Nauru |
9. Hong Kong | 28. República de Seychelles |
10. Isla Queshm | 29. República de Trinidad y Tabago |
11. Islas Cook | 30. República de Vanuatu |
12. Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno | 31. República del Yemen |
13. Islas Salomón | 32. República Libanesa |
14. Labuán | 33. San Cristóbal y Nieves |
15. Macao | 34. San Vicente y las Granadinas |
16. Mancomunidad de Dominica | 35. Santa Elena, Ascensión y Tristán de Acuña |
17. Mancomunidad de las Bahamas | 36. Santa Lucía |
18. Reino de Bahréin | 37. Sultanía de Omán |
19. Reino Hachemí de Jordania |
LISTA DE PAISES: Artículo 1.2.2.5.1 del Decreto 1625 de 2016 -después de la sustitución del Decreto 1496 del 13 de diciembre de 2024- (vigente a partir del 1° de enero de 2025)
1. Archipiélago de Svalbard | 14. República Cooperativa de Guyana |
2. Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón | 15. República de Angola |
3. Estado de Kuwait | 16. República de Cabo Verde |
4. Estado de Qatar | 17. República de las Islas Marshall |
5. Estado Independiente de Samoa Occidental | 18. República de Liberia |
6. Isla Queshm | 19. República de Maldivas |
7. Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno | 20. República de Nauru |
8. Islas Salomón | 21. República de Trinidad y Tobago |
9. Labuán | 22. República de Vanuatu |
10. Macao | 23. República del Yemen |
11. Mancomunidad de las Bahamas | 24. Santa Elena, Ascensión y Tristán de Acuña |
12. Reino de Bahréin | 25. Sultanía de Omán |
13. Reino Hachemí de Jordania |
1. Si en el año gravable 2024 el contribuyente colombiano realizó operaciones con vinculados y/o terceros independientes ubicados en alguno de los países relacionados en la lista del artículo 1.2.2.5.1 del Decreto 1625 de 2016, antes de la sustitución del Decreto 1496 de 2024, esas operaciones se encuentran sujetas al régimen de Precios de Transferencia por la vigencia de la misma (hasta el 31 de diciembre de 2024).
2. Si en el año 2025 y siguientes se realizan operaciones con vinculados ubicados en alguno de los países relacionados en la lista del artículo 1.2.2.5.1 del Decreto 1625 de 2016, que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, es decir, antes de la sustitución del artículo 1496 de 2024, esas las operaciones SI estarán sujetas a precios de transferencia.