Mediante el Concepto 1212 del 19 de diciembre de 2024 emitido por la DIAN, se da respuesta sobre la aplicación del principio de plena competencia y los criterios de comparabilidad para efectos del régimen de precios de transferencia.
La interpretación y aplicación del régimen de precios de transferencia exige un análisis integral que considere tanto los criterios normativos como la realidad económica, asegurando que las operaciones entre vinculados reflejen las condiciones de mercado que se habrían pactado entre partes independientes. Por ende, el principio de plena competencia para efectos del régimen de precios de transferencia exige un análisis integral de los criterios de comparabilidad del artículo 260-4 del Estatuto Tributario, complementado por las Directrices de la OCDE y el Decreto 1625 de 2016.
Los criterios de comparabilidad se materializan al contrastar las condiciones de las operaciones entre partes vinculadas con las operaciones que se realizan entre partes independientes en circunstancias económicas similares. No obstante, el contribuyente debe analizar rigurosamente si sus operaciones cumplen con los criterios de comparabilidad establecidos en el artículo 260-4 del Estatuto Tributario, evaluando características, funciones, activos, riesgos, términos contractuales, circunstancias económicas y estrategias de negocio, para garantizar que las condiciones pactadas reflejen las que se habrían acordado entre partes independientes, asegurando así el principio de plena competencia.
Encuentre el detalle aquí: ConDIAN1212_2024 Criterios de comparabilidad