Compartimos la Sentencia emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en la cual se determina que no es procedente la segmentación de información financiera en el análisis de operaciones interrelacionadas, específicamente en los casos en que esas operaciones de forma conjunta conlleven al desarrollo del objeto social principal de la compañía y, en las que no sea razonable realizar una atribución de ingresos, costos y gastos por cada operación.
Se expone el caso de C.I. Banacol S.A., empresa que en el estudio de precios de transferencia presentó un análisis segmentado del desarrollo de su operación principal, y que fue objetado por la DIAN ya que la autoridad tributaria concluyó que se trataba de una operación global y no segmentada. Lo anterior fue ratificado por la Sala por lo que no prosperó el cargo de apelación.
Consulte la sentencia: Sentencia-Exp-027433-24