Compartimos la Sentencia emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en la cual se determina que la aplicación del método PC (Precio Comparable no Controlado) no es procedente en el análisis de una misma operación realizada con terceros independientes y con vinculados del exterior, si existen diferencias en cuanto a las funciones realizadas, los activos utilizados, los riesgos asumidos y las características específicas del mercado geográfico, en el desarrollo de la operación correspondiente.
Se expone el caso de Sanofi-Aventis de Colombia S.A., en el cual se da la razón al contribuyente en la aplicación del método TU (Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación) en el análisis de la operación realizada con sus vinculados del exterior.
Consulte la sentencia: Sentencia_PT_1718366613