Mediante el concepto número 100208192-287 del 23 de abril de 2024, la administración tributaria (DIAN), absuelve el siguiente problema jurídico: ¿ Cuáles ingresos se determinan en aplicación del método de «Precio comparable no controlado» mediante la determinación de ingresos con base en precios de cotización del artículo 260-3 del Estatuto Tributario?
Sobre lo anterior, en la tesis jurídica y en la fundamentación, se indica la facultad que tiene la administración tributaria para ejercer labores de control que le permitan verificar que los ingresos, costos, deducciones y beneficios tributarios que determinen los contribuyentes se ajusten a las disposiciones tributarias, y en caso de su incumplimiento conminar a través de los medios legales el ajuste de la conducta a la ley.
Con base a lo anterior, se reafirma el objetivo del régimen de precios de transferencia, y se indica específicamente que los ingresos que se determinen para dar cumplimiento al Principio de Plena Competencia no pueden considerarse ficticios o inexistentes.
En el concepto se detalla la normatividad sobre la que se basa la DIAN para dar respuesta a la duda expuesta inicialmente.
Consulte el concepto aquí: CON-000287-24 Ingreso por precio de cotización de commodities