Compartimos la Sentencia emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en la cual se declara la nulidad de los Conceptos Nros. 100208221-784 del 2 de julio de 2020 y 100208221-1152 del 28 de julio de 2021, y el numeral II del Concepto Nro. 100202208-338 del 24 de septiembre de 2021, proferidos por la DIAN, en los cuales se concluía que por la presentación a tiempo del Informe Local y la presentación extemporánea del Informe Maestro procedía la sanción estipulada en el numeral 4 del literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario.